domingo, 7 de octubre de 2012
JURISPRUDENCIA
Cinco requisitos concurrentes en
la punta del cerro
Domingo,
07 de octubre del 2012 /////// 04:30 am.
El
presidente Humala dice que el asunto no está en agenda y su primer ministro
pide que hablemos de otra cosa. Los periodistas insisten y el presidente les
anuncia que si siguen preguntando los llevará a la punta del cerro. ¿Qué pasó?
Dicen que el presidente esperaba una humilde y honesta solicitud de indulto
humanitario pero no fue eso lo que recibió del fujimorismo. De ahí el malhumor.
Existen
dos candados para un indulto ordinario. La ley que prohíbe el indulto a
secuestradores y la jurisprudencia de la CIDH que prohíbe la impunidad en casos
de graves violaciones a derechos humanos.
Justamente
en el caso Barrios Altos la Corte prohibió la amnistía a militares del grupo
Colina perdonados durante el gobierno de Fujimori. Y en el caso Gutiérrez Soler
vs. Colombia (2005) prohibió el indulto.
Queda
pues solo el camino del indulto humanitario, pero este tiene sus propios
candados. Se otorga para enfermos terminales o para enfermos mentales. No es el
caso de Fujimori. Resta el caso que reconoce el indulto a enfermos no
terminales cuya enfermedad sea “avanzada, incurable, degenerativa y
progresiva”. Además las condiciones de carcelería deben poner en riesgo la
vida, integridad y salud del reo. Son, pues, cinco requisitos concurrentes.
Esta norma se promulgó en julio del 2010 luego del escándalo de la nulidad del
indulto a Crousillat. La idea es evitar los abusos del pasado. Y, de hecho, se
han concedido muy pocos indultos humanitarios en el último año.
El
indulto es un rezago monárquico en nuestras constituciones. Pervive por su
naturaleza práctica ante situaciones de dramática injusticia pero es ya una
norma internacionalmente aceptada que la institución no es propia de una
democracia. El indulto invade un proceso y condena judicial dados con todos los
requisitos del debido proceso. Si existe aún entre nosotros, debe entonces
ajustarse a ciertos límites que no permitan la arbitrariedad absoluta del
gobernante. Si no es así, estará sujeto a impugnación. En Argentina, la propia
justicia determinó que el indulto dado al dictador Videla era inconstitucional
y se le condenó como consecuencia.
¿Qué
queda entonces? Para propia seguridad de Fujimori, su familia y seguidores, el
indulto debe ser dado cumpliendo estrictamente los requisitos. Si no fuera así,
Fujimori tendría que enfrentar una posible impugnación de los familiares de las
víctimas, lo que lo pondría más rápido que volando en un avión a Tokio desde
donde, ya lo sabemos, no podrá ser extraditado.
¿Tiene Fujimori enfermedad en la que concurran los
cinco requisitos? Eso lo determinará la Comisión de Gracias Presidenciales y
los informes médicos que esta solicite. Hasta donde se ve, por las
declaraciones de sus propios médicos, su cáncer no es avanzado y sus
condiciones carcelarias son óptimas. Tanto que ningún gobierno con
posterioridad a su ingreso a la Diroes ha permitido imágenes públicas de estas
instalaciones. Visitas ilimitadas, apartamento propio, atención médica
permanente no son un régimen cruel e inhumano. Por ahora, no parece haber
sustento suficiente para evitarle una condena de 25 años por asesinato,
secuestro y corrupción.
Rosa María Palacios
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