miércoles, 5 de diciembre de 2012
"EL INFORME BAZAN"
Perú se centró en desvirtuar tesis chilena sobre la
existencia de límites marítimos
CECILIA ROSALES
FERREYROS
Miercoles, 5 de
diciembre del 2012
Chile ha pretendido armar un rompecabezas pero
tratando de encajar piezas de imágenes distintas. Así calificaron ayer los
abogados peruanos la argumentación que Chile ha presentado a la Corte de La
Haya y que no ha logrado probar la existencia de un tratado de límites
marítimos, tampoco demostrar que la conducta de los estados ha ratificado ese
supuesto tratado.
Es por eso que un cierto nerviosismo se percibía
ayer en la delegación chilena ante la exposición peruana sobre sus argumentos
“con un hilo conductor”, pues conforme se explicaba el contexto histórico, se
hacían referencias al derecho internacional y se explicaba cómo Chile había
distorsionado documentos.
1. LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO
En el segundo día de alegatos ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, nuestro país se concentró en desvirtuar
la pretensión chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 se gestó y
concretó como un tratado de límites marítimos entre el Perú, Chile y Ecuador.
Vaughman Loewe, por ejemplo, mostró las invitaciones a ambos países que dieron
cuenta que se trató de una conferencia para plasmar medidas de protección de
los recursos marinos, específicamente las ballenas. Loewe analizó la
declaración artículo por artículo, dejando en claro que no existe ninguna
referencia a los límites marítimos. Sostuvo que solo el artículo II se refiere
a las 200 millas como el espacio mínimo para gozar de soberanía y jurisdicción.
2. NO HAY ISLAS CON CHILE
Loewe mencionó que la alusión al paralelo se hace
para casos en que existan islas. “No hay forma de leer algo allí que tenga que
ver con límites”. Mencionó que en las actas se puso en evidencia que a pedido
de Ecuador se aclaró cómo se extienden las 200 millas en el caso de islas. Esto
no es aplicable al Perú y Chile porque no hay islas en la zona frente a las
costas de ambos países. Loewe mencionó que Chile ha pretendido introducir el
argumento que sí hay islas frente a sus costas. Sin embargo, precisó que eso no
es así, pues estas son “simples rocas”
3. EL INFORME BAZÁN
El abogado inglés sir Michael Wood, que al igual que
Loewe utilizó una peluca blanca típica de los abogados del Reino Unido,
desvirtuó que la conducta de Chile y su propia legislación haya ratificado el
acuerdo de 1952 como un acuerdo de límites marítimos. Citó el denominado
“Informe Bazán”, realizado por un asesor jurídico de la cancillería chilena en
el que se afirma que ni la Declaración de 1952 ni el acuerdo de 1954 se pueden
considerar tratados de límites marítimos .
4. MAPA ADULTERADO
Se hizo referencia a la negociación en 1976 entre
Chile y Bolivia para lograr un acceso al mar de este último. Aquí se subrayó
que Chile ha presentado a la corte un mapa adulterado. Se trata de un gráfico
que adjuntó a la posición peruana nuestro representante el embajador José de la
Puente Rabdill que alude solo a la parte territorial para graficar cómo
quedaría dicho corredor. Sin embargo, Chile le añadió -para tratar de sustentar
su posición- una línea paralela del límite marítimo que no figura en el
documento original. El jurista italiano Tullio Treves señaló que la posición
peruana en la Tercera Conferencia del Mar de Naciones Unidas (1973-1982) indica
que el procedimiento para fijar la delimitación marítima entre estados es la
equidistancia. Esta fue la primera vez que el Perú expresó su posición con
respecto a cómo debían fijarse los límites marítimos. Recordó la gestión en
1986 del enviado especial del Perú a Chile, el embajador Juan Miguel Bákula,
quien planteó a ese país iniciar una negociación de los límites marítimos.
5. ¿TEXTOS ESCOLARES COMO PRUEBA?
El último orador de la mañana fue el estadounidense
Rodman Bundy. Este mostró varios mapas de Chile en la década del 70, donde no
se señala el paralelo como límite marítimo. “Esas cartas son una prueba de que
Chile no consideraba que existiera un límite marítimo”. Recién en 1994 aparece
en un mapa chileno el paralelo como supuesto límite; es decir, que durante 40
años Chile no lo graficó. Bundy calificó esto como una “práctica tardía e
interesada”. Agregó que una conducta unilateral no puede crear una frontera.
Luego ironizó sobre el argumento chileno que señala que el Perú con su conducta
ratificó el límite.
“No existe ningún mapa oficial del Perú donde se
haya graficado la frontera marítima con Chile”. Bundy mencionó que Chile, para
sustentar este supuesto, ha utilizado “fuentes secundarias”, como textos
escolares y mapas de entidades privadas. Chile argumenta que la cancillería
peruana “de alguna manera” autorizó dichos mapas. Pero Bundy refutó que según
una norma interna del Perú “cualquier autorización no suponía la aprobación de
tales mapas que son responsabilidad exclusiva de sus autores y de ninguna
manera se volvían mapas oficiales del Gobierno”. Refirió que los mapas solo
constituyen una información.
“Por sí solos no pueden establecer un derecho
internacional”. Sobre las operaciones de búsqueda y rescate que Chile alega
respetan el límite marítimo, refirió que las normas que le atañen “no se ocupan
de delimitaciones marítimas”. Afirmó también que Chile ha sido incapaz de
mostrar alguna parte de la legislación peruana o chilena donde se señale que el
paralelo es el límite marítimo.
“El material que presenta Chile es muy extenso pero
en cuanto al fondo es muy reducido”, sentenció.
6. NO TIENE CARACTERÍSTICAS DE UN TRATADO
Bundy comparó el documento del 52 con el tratado de
límites suscrito entre Chile y Argentina en 1984, para evidenciar las
diferencias con la Declaración del 52. Por ejemplo, la terminología utilizada
entre Chile y Argentina establece que se trata de un tratado de límites.
Además, la conducta de Chile, luego de la firma del acuerdo en 1984, es muy
distinta a la que tuvo respecto al Perú después de la suscripción de
instrumento de 1952.
“A la Declaración de Santiago no se adjuntó ningún
mapa similar a este”, dijo Bundy mostrando el que acompaña al tratado de
límites entre Chile y Argentina. Recordó que inmediatamente después de la
entrada en vigor del acuerdo ambos países lo registraron en Naciones Unidas lo
que no ocurrió con la Declaración de Santiago. Además, Chile presentó un mapa
en el que se graficaba la frontera casi de inmediato, lo que no ocurrió con el
Perú. Al referirse al acuerdo firmado entre el Perú y Ecuador, recordó que el
Perú señalaba que el punto cuatro de la Declaración de Santiago establecía un
principio de delimitación, que se refería a la aplicación del paralelo en caso
de la presencia de islas. Por eso ambos países decidieron negociar y acordar un
tratado de límites marítimos. Ese término se utiliza en los párrafos tres, cuatro
y seis del tratado entre el Perú y Ecuador. Según Bundy, este documento no
confirma una frontera preexistente, sino que supone la fijación del límite a
futuro. “Se extenderá siguiendo el paralelo geográfico”.
También sostuvo que este acuerdo incluye detalles
relacionados con la frontera como el punto de inicio y las coordenadas “que
brillan por su ausencia en la Declaración de Santiago”. “El Perú y Ecuador lo
registraron conjuntamente en las Naciones Unidas. [...] Chile tiene que darse
cuenta de que este acuerdo es de delimitación”. En una segunda intervención,
Vaughman Loewe recordó que la corte en el fallo Nicaragua-Honduras señaló que
el establecimiento de un límite marítimo es un asunto de grave importancia y
este no puede ser fácilmente presumido. Además, la corte ha establecido que los
arreglos provisionales no establecen una frontera marítima.
“Es como si Chile les presentara un puñado de
elementos de rompecabezas y les dijera que al juntar los pedazos van a ver la
imágenes. El problema es que las piezas vienen de distintos rompecabezas”.
Sostuvo que Chile ha citado en su dúplica escritos de tres autores peruanos
-integrantes del equipo peruano en La Haya-, quienes supuestamente reconocen el
límite marítimo, pero los cita de forma distorsionada; es decir, omite
conscientemente las expresiones completas de los autores, de forma que cambian
el sentido de lo afirmado.
7. LA SOLUCIÓN EQUITATIVA
En la tarde, Pellet se refirió a que el principio de
toda delimitación marítima es que se debe llegar a una solución equitativa y
advirtió que la línea del paralelo defendida por Chile representa una falta de
equidad manifiesta. “Es impensable que dos países hayan acordado un límite tan
inequitativo”, señaló. Subrayó que el silencio de Chile sobre la falta de equidad
de la línea es muy elocuente. Luego se refirió a la afirmación de Chile en el
sentido de que la Declaración de Santiago de 1952 genera beneficios para el
Perú y Ecuador en términos de la protección de sus recursos. Pellet señaló que
el Perú no rechaza las ventajas del acuerdo, el problema es que dicha
declaración, que genera esos beneficios, no se ocupa de la delimitación de los
espacios laterales entre los estados vecinos.
8. UNA SOLUCIÓN PRÁCTICA
En su segunda intervención, Bundy incidió en “la absurda”
pretensión de Chile sobre que una frontera marítima puede iniciarse 200 metros
tierra adentro. Explicó que ambos países acordaron establecer el Hito 1 tierra
adentro para evitar su destrucción por el océano: “Esa es una decisión
práctica”. Dijo que Chile no ha querido decirle a la corte dónde ha establecido
el Punto Concordia porque su argumentación sobre la presunta existencia de una
frontera marítima la ubica en el paralelo del Hito 1, a pesar de que dicho hito
no está en la orilla del mar, sino tierra adentro.
Explicó que en 1998 Chile, “en forma repentina”,
modificó su presentación cartográfica, “con el fin de sostener artificialmente
una frontera marítima que no existe. [...] Chile ha borrado aquella parte entre
el Hito 1 y la costa”. Advirtió que para hacer esa modificación Chile tardó 40
años. Bundy reveló que Chile “se vio obligado” a cambiar su posición en su
dúplica y que su nueva táctica es minimizar la frontera terrestre. Esto
contradice la lógica del derecho internacional en el sentido de que “la tierra
domina al mar”. Refirió que en el 2005 el Perú invitó a Chile a verificar la
ubicación del Punto la Concordia pero no aceptó.
9. EL TRIÁNGULO EXTERNO
La última presentación la tuvo Allain Pellet, quien
se concentró en explicar el pedido peruano para que la corte reconozca los
derechos soberanos del Perú sobre el triángulo externo. Explicó que este tema
también es una diferencia bilateral, a pesar de que Chile ha señalado que no
tienen reclamos en la zona alta mar. Chile niega los derechos que el Perú reclama
en esta zona y pretende ejercer en la zona derechos y obligaciones
“autoproclamados”. “No se les está pidiendo a la corte que extienda una zona
marítima sino que el Perú pueda ejercer los derechos soberanos respecto de este
triángulo exterior y sobre el cual Chile no tiene ningún derecho” Con esta
presentación terminaron los alegatos del Perú.
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