domingo, 7 de octubre de 2012

JURISPRUDENCIA


Cinco requisitos concurrentes en la punta del cerro
Domingo, 07 de octubre del 2012 /////// 04:30 am.
El presidente Humala dice que el asunto no está en agenda y su primer ministro pide que hablemos de otra cosa. Los periodistas insisten y el presidente les anuncia que si siguen preguntando los llevará a la punta del cerro. ¿Qué pasó? Dicen que el presidente esperaba una humilde y honesta solicitud de indulto humanitario pero no fue eso lo que recibió del fujimorismo. De ahí el malhumor.
Existen dos candados para un indulto ordinario. La ley que prohíbe el indulto a secuestradores y la jurisprudencia de la CIDH que prohíbe la impunidad en casos de graves violaciones a derechos humanos.
Justamente en el caso Barrios Altos la Corte prohibió la amnistía a militares del grupo Colina perdonados durante el gobierno de Fujimori. Y en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia (2005) prohibió el indulto.
Queda pues solo el camino del indulto humanitario, pero este tiene sus propios candados. Se otorga para enfermos terminales o para enfermos mentales. No es el caso de Fujimori. Resta el caso que reconoce el indulto a enfermos no terminales cuya enfermedad sea “avanzada, incurable, degenerativa y progresiva”. Además las condiciones de carcelería deben poner en riesgo la vida, integridad y salud del reo. Son, pues, cinco requisitos concurrentes. Esta norma se promulgó en julio del 2010 luego del escándalo de la nulidad del indulto a Crousillat. La idea es evitar los abusos del pasado. Y, de hecho, se han concedido muy pocos indultos humanitarios en el último año.
El indulto es un rezago monárquico en nuestras constituciones. Pervive por su naturaleza práctica ante situaciones de dramática injusticia pero es ya una norma internacionalmente aceptada que la institución no es propia de una democracia. El indulto invade un proceso y condena judicial dados con todos los requisitos del debido proceso. Si existe aún entre nosotros, debe entonces ajustarse a ciertos límites que no permitan la arbitrariedad absoluta del gobernante. Si no es así, estará sujeto a impugnación. En Argentina, la propia justicia determinó que el indulto dado al dictador Videla era inconstitucional y se le condenó como consecuencia.
¿Qué queda entonces? Para propia seguridad de Fujimori, su familia y seguidores, el indulto debe ser dado cumpliendo estrictamente los requisitos. Si no fuera así, Fujimori tendría que enfrentar una posible impugnación de los familiares de las víctimas, lo que lo pondría más rápido que volando en un avión a Tokio desde donde, ya lo sabemos, no podrá ser extraditado.
¿Tiene Fujimori enfermedad en la que concurran los cinco requisitos? Eso lo determinará la Comisión de Gracias Presidenciales y los informes médicos que esta solicite. Hasta donde se ve, por las declaraciones de sus propios médicos, su cáncer no es avanzado y sus condiciones carcelarias son óptimas. Tanto que ningún gobierno con posterioridad a su ingreso a la Diroes ha permitido imágenes públicas de estas instalaciones. Visitas ilimitadas, apartamento propio, atención médica permanente no son un régimen cruel e inhumano. Por ahora, no parece haber sustento suficiente para evitarle una condena de 25 años por asesinato, secuestro y corrupción.
Rosa María Palacios

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